La multa impuesta por la Conmebol a San Lorenzo

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La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) decidió sancionar a San Lorenzo de Almagro con casi 42 mil dólares por diversos incidentes ocurridos en el encuentro por Copa Libertadores ante Cerro Porteño.

Ante el conjunto paraguayo simpatizantes del Ciclón produjeron incidentes y destrozos, por lo que la confederación sudamericana sancionó al equipo argentino.

El partido entre los “Ciclones”, que dio el pase al conjunto paraguayo a los cuartos de final, culminó con numerosos simpatizantes de ambos equipos enfrentados en las tribunas del estadio La Nueva Olla en Asunción.

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A raíz de ese motivo, la entidad azulgrana deberá pagar U$S 41.377 en concepto de indemnización por los daños materiales al estadio y de multa impuesta por la Confederación Sudamericana.

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Por su parte, el Tribunal de Disciplina de Conmebol le realizó una advertencia a Boca Juniors por un hecho sucedido en el partido de ida ante Athletico Paranaense, en su visita a Brasil, aunque el comunicado oficial no aclara los motivos del apercibimiento.

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La resolución completa del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL dice:

RESUELVE

1º. CONDENAR al CLUB ATLETICO SAN LORENZO a pagar la indemnización por los daños materiales causados al CLUB CERRO PORTEÑO, en el Estadio General Pablo Rojas de la Ciudad de Asunción, Paraguay por el valor de USD. 11.377 (ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES). El monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLETICO SAN LORENZO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio y transferido directamente al CLUB CERRO PORTEÑO.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

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3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa
el presente procedimiento será considerada como situación agravante.

4º. NOTIFICAR al CLUB ATLETICO SAN LORENZO y al CLUB CERRO PORTEÑO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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