La Conmebol falló a favor de San Lorenzo
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Le dio ganado el partido por 3:0 a San Lorenzo
La Confederación Sudamericana de Fútbol falló a favor de San Lorenzo y le dio ganado el partido al cuervo por 3:0 por la inclusión indebida de Jonathan Requena.
El fallo de cinco puntos, dice “HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético San Lorenzo, referente a la
alineación indebida del jugador JONATHAN IVAN REQUENA del Club de Deportes Temuco en el partido disputado el 26 de julio de 2018, entre los equipos de Club Atlético San Lorenzo vs. Club de Deportes Temuco, correspondiente al partido de ida de la segunda fase de la CONMEBOL Sudamericana 2018.” y en su artículo número 2 “DECLARAR como perdedor al Club de Deportes Temuco del partido disputado el 26 de julio de 2018, entre los equipos de Club Atlético San Lorenzo vs. Club de Deportes Temuco, correspondiente al partido de ida de la segunda fase de la CONMEBOL Sudamericana 2018”.
El partido de ida había resultado favorable para Deportes Temuco, por 2:1, pero por la inclusión indebida del jugador, San Lorenzo reclamó ante la Confederación Sudamericana, quién falló hoy.
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1. HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético San Lorenzo, referente a la
alineación indebida del jugador JONATHAN IVAN REQUENA del Club de Deportes
Temuco en el partido disputado el 26 de julio de 2018, entre los equipos de Club Atlético
San Lorenzo vs. Club de Deportes Temuco, correspondiente al partido de ida de la segunda
fase de la CONMEBOL Sudamericana 2018.
2. DECLARAR como perdedor al Club de Deportes Temuco del partido disputado el 26 de
julio de 2018, entre los equipos de Club Atlético San Lorenzo vs. Club de Deportes Temuco,
correspondiente al partido de ida de la segunda fase de la CONMEBOL Sudamericana 2018;
y, en consecuencia:
3. DETERMINAR el resultado de 3 – 0 a favor del Club Atlético San Lorenzo de conformidad
al Artículo 19º del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
4. ADVERTIR expresamente al Club de Deportes Temuco que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será considerada como situación agravante.
5. COMUNICAR, al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL y a los
Clubes afectados.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el
plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de
la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia
bancaria.
Firman: Eduardo Gross Brown (Paraguay), Amarilis Belisario (Venezuela), Antonio Carlos Meccia (Brasil), miembros del Tribunal del Disciplina.
Técnico de Temuco: “no soy quien inscribe, a mi me autorizan jugadores”
El Tribunal de Disciplina de @CONMEBOL hace lugar al reclamo presentado por @SanLorenzo referente a la mala inclusión del jugador Jonathan Requena de @Temucooficial y determina que el partido se le da por ganado a San Lorenzo por 3-0. pic.twitter.com/4PTrSQSiNE
— CONMEBOL Sudamericana (@Sudamericana) 7 de agosto de 2018
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